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La POSESIÓN EFECTIVA es el trámite legal que permite a los herederos disponer formalmente de los bienes (casas, vehículos, cuentas bancarias) dejados por una persona fallecida. Sin este proceso, no es posible vender, transferir o retirar dichos bienes a nombre de la sucesión.

El documento de la posesión efectiva corresponde a una resolución judicial o administrativa emitida por un Tribunal Civil o por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respectivamente, que declara el fallecimiento de una persona, quiénes son sus herederos y cuáles son los bienes declarados.

Siempre es mejor hacer el trámite de la posesión efectiva sin que pase mucho tiempo desde la muerte del causante, pues, de lo contrario, con el transcurso del tiempo los bienes podrían perder valor, pueden extraviarse, o bien, pueden comenzar a ser usados por las personas indebidas. Razón por la cual, Comuníquese con el botón whatsapp de inmediato para hacer su consulta o si prefiere agende aquí una reunión y le asesoraremos integralmente para realizar dicho trámite sin errores.

El procedimiento depende de si existe o no un testamento y en ambos casos, RODRÍGUEZ PEÑA Abogados SpA te ayudará en todo el proceso.

  1. Herencia Intestada (Sin testamento)
  • Dónde se hace: En el Registro Civil, en cualquier oficina o a través de internet usando tu Clave Única.
  • Quién lo realiza: Cualquier heredero.
  • Requisitos clave:
    • Declarar e individualizar a todos los herederos y el inventario detallado de los bienes.
    • Si los bienes superan ciertas cantidades (más de 15 UTA), el trámite tiene un valor arancelado por el Registro Civil.
  1. Herencia Testada (Con testamento)
    • Dónde se hace: En los Tribunales Civiles de Justicia.
    • Quién lo realiza: Es obligatorio contar con la representación de un abogado patrocinante.

 

Pasos siguientes (Una vez obtenida la resolución)

Una vez que el Registro Civil emite la resolución de posesión efectiva o el tribunal dicta el fallo, deberás completar los siguientes pasos para que los bienes queden a tu nombre:

    • Impuesto de Herencia: Si el valor de los bienes heredados lo requiere, debes presentar una declaración en el Servicio de Impuestos Internos (SII) para pagar el impuesto correspondiente u obtener un certificado de exención.
    • Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces: Si hay propiedades, debes solicitar la «Inscripción Especial de Herencia» en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    • Trámites en Bancos y AFP: Dirigirse a las entidades financieras correspondientes con la resolución de posesión efectiva y los certificados de defunción y nacimiento para el retiro o traspaso de fondos.

Completa este formulario y a la brevedad nos comunicaremos contigo.

Recuerda que tu primera consulta es 100% Gratis

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