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Mediación Remota (Artículo 109 bis de la Ley N°21.394)

VENTAJAS: Permite a los mediados tener acceso a un(a) mediador(a) registrada(o) en el Ministerio de Justicia y DDHH desde la comodidad de su casa o trabajo, eliminando la necesidad de desplazarse a una oficina, permitiendo mayor flexibilidad en cuanto a horarios y disponibilidad.

Las sesiones se realizan a través de la Plataforma ZOOM.

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Titular: Rodriguez Pena Abogados SpA
RUT: 77.565.551-8
Banco: BCI
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Correo: rodriguezpena.abogados@gmail.com

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