a. Divorcio Común Acuerdo (cese de convivencia mayor a un año) b. Divorcio Unilateral (cese de convivencia mayor a 3 años) c. Divorcio por Culpa
DIVORCIO ONLINE
Si existe acuerdo entre los cónyuges que han cesado su convivencia por más de 1 año y lo acreditan con 2 testigos (firman con clave única), el DIVORCIO se puede decretar sin necesidad de AUDIENCIAS, reduciendo significativamente los tiempos y el proceso, de acuerdo al artículo 64 bis de la ley 19.968.
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