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Mediación Familiar

La mediación se entiende por aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos, teniendo siempre presente los principios establecidos en la ley, que son:

a. Igualdad
b. Voluntariedad
c. Confidencialidad
d. Imparcialidad
e. Interés Superior del Niño(a)
f. Opiniones de Terceros

Para ello contamos con un equipo de profesionales registrados en el Ministerio de Justicia y, por lo tanto, están habilitados legalmente para prestar servicios de mediación en las materias de mediación previa y obligatoria de manera particular (o en otras que no estén prohibidas por la ley).

Se citan a los mediados, si no se llega a acuerdo o no comparece uno de ellos, se emite certificado de mediación frustrada.

MATERIAS QUE SE PUEDEN MEDIAR

  • Pensión de Alimentos
  • Aumento de Alimentos
  • Rebaja de Alimentos
  • Cese de Alimentos
  • Cuidado Personal (Tuición)
  • Relación Directa y Regular (Visitas)
  • Todas las de competencia de los Tribunales de Familia, con excepción de aquellas que se encuentran prohibidas.

Mediación Remota (Artículo 109 bis de la Ley N°21.394)

VENTAJAS: Permite a los mediados tener acceso a un(a) mediador(a) registrada(o) en el Ministerio de Justicia y DDHH desde la comodidad de su casa o trabajo, eliminando la necesidad de desplazarse a una oficina, permitiendo mayor flexibilidad en cuanto a horarios y disponibilidad.

Las sesiones se realizan a través de la Plataforma ZOOM.

SOLICITE MEDIACIÓN REMOTA

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