Mediación Remota (Artículo 109 bis de la Ley N°21.394)
VENTAJAS: Permite a los mediados tener acceso a un(a) mediador(a) registrada(o) en el Ministerio de Justicia y DDHH desde la comodidad de su casa o trabajo, eliminando la necesidad de desplazarse a una oficina, permitiendo mayor flexibilidad en cuanto a horarios y disponibilidad.
Las sesiones se realizan a través de la Plataforma ZOOM.